Preguntas Frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES
Es la ley que regula el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados y que contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. La autonomía queda definida en esta ley como : «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria», y a la dependencia como: “la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.” Una persona puede tener discapacidad en diversos grados sin que necesariamente exista dependencia. La dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en la actividad que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas para realizar, de forma adecuada, las tareas más elementales, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. ¿Con qué recursos cuenta le Ley de dependencia? La Ley de dependencia establece un catálogo de servicios y prestaciones, que dependerán de la resolución de la situación de dependencia de cada persona, que pueden ser los siguientes:
SERVICIOS |
PRESTACIONES ECONÓMICAS |
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Para más información, puede visitar www.dependencia.imserso.es y www.madrid.org
Para las personas con discapacidad intelectual existen servicios de atención diurna, como los centros especiales de empleo, los centros ocupacionales y los centros de día. Que acudan a un recurso u otro depende de sus necesidades de apoyo, y de su programa individual de atención, que recomienda el más apropiado para la persona.
También existen servicios de carácter residencial, como son las viviendas tuteladas y las residencias, y en cuanto a servicios de ocio, existen muchas entidades que ofertan ocio para personas con discapacidad intelectual.
En la página http://www.plenainclusion.org/ puedes encontrar información al respecto.
En Fundación Betesda contamos con servicios de atención diurna y residenciales, programas de respiro familiar y club de ocio. Puedes ver detalladamente en qué consiste cada uno de ellos en el inicio de esta página web.
La discapacidad intelectual consiste en una dificultad para aprender, comprender e interactuar o adquirir habilidades, que se manifiesta generalmente antes de los 18 años, y que tiene un carácter permanente. A veces se confunde con una enfermedad, o con trastornos de salud mental, pero la discapacidad NO es una enfermedad mental.
La discapacidad intelectual o del desarrollo implica una limitación en las habilidades que la persona aprende para funcionar en su vida diaria y que le permiten responder en distintas situaciones y en contextos diferentes. La definición de discapacidad intelectual de la AAIDD (American AssociationonIntellectual and DevelopmentalDisabilities) define la discapacidad intelectual como: «Una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales, y prácticas».
Discapacidad del desarrollo es un término que engloba a la discapacidad intelectual, a los trastornos del espectro de autismo, a la parálisis cerebral y otras condiciones de discapacidad estrechamente relacionadas con la discapacidad intelectual o que requieren un proceso de apoyo similar al requerido para las personas con discapacidad intelectual.
La manera en la que se expresa la discapacidad intelectual o del desarrollo depende en gran medida del entorno en el que se encuentra la persona, y de si en él encuentra obstáculos y barreras, o apoyos y oportunidades, afectando de manera distinta a cada persona.
Desde Fundación Betesda se realizan apoyos individualizados para que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo cuente con las herramientas que le permitan tener una vida plena.
A que se le reconozca por ley su situación de discapacidad, se revise por técnicos sus necesidades de apoyo, y se le reconozca el derecho a disfrutar de los recursos que la Administración dispone para las personas con discapacidad intelectual, o en su defecto, una compensación económica si no puede disfrutar de los mismos.
El reconocimiento a dicha prestación económica contempla más factores, además del hecho de tener discapacidad intelectual reconocida, por lo que lo mejor es acudir a los servicios sociales de donde la persona se encuentre empadronada y solicitar una cita con el trabajador social que le corresponda, para que le asesore en cuanto a la documentación a aportar, plazos, tipos de ayudas, subvenciones y prestaciones. etc.
El estado recoge porReal Decreto de 1971/1999, de 23 de diciembre que las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, y valora tanto las discapacidades que presente la persona como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que puedan dificultar su integración social.El grado de discapacidad se expresa en porcentaje.
El porcentaje mínimo de valoración para que se acredite una discapacidad y por tanto, limitaciones en la actividad normal del individuo y sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no puede ser inferior al 25 por 100.
A que se le reconozca por ley su situación de discapacidad, se revise por técnicos sus necesidades de apoyo, y se le reconozca el derecho a disfrutar de los recursos que la Administración dispone para las personas con discapacidad intelectual, o en su defecto, una compensación económica si no puede disfrutar de los mismos.
El reconocimiento a dicha prestación económica contempla más factores, además del hecho de tener discapacidad intelectual reconocida, por lo que lo mejor es acudir a los servicios sociales de donde la persona se encuentre empadronada y solicitar una cita con el trabajador social que le corresponda, para que le asesore en cuanto a la documentación a aportar, plazos, tipos de ayudas, subvenciones y prestaciones. etc.
Ponte en contacto con nosotros y te explicamos, en función de tu situación, cuál es la manera de acceder a cada servicio. Te atenderemos y facilitaremos una entrevista lo antes posible, o si lo deseas, podemos resolver tus dudas telefónicamente.