- Solicitar del servicio de empleo competente la “declaración de excepcionalidad” y la autorización para acogerse a las medidas alternativas.
- Formalizar la medida alternativa autorizada.
- Elaborar anualmente una memoria detallando la forma en que se ha cumplido la medida autorizada.
- Si pasado el plazo de vigencia de la declaración de excepcionalidad, tres años, no se ha podido alcanzar el 2% de contratación de personas con discapacidad se deberá solicitar una nueva declaración si persisten las causas que motivaron la solicitud.
Beneficios fiscales para empresas
BENEFICIOS FISCALES PARA EMPRESAS
Las donaciones económicas y/o en especie a Fundación Betesda disfrutan de beneficios fiscales dentro de los límites que establecen la Ley 49/2002, el texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y las distintas Leyes autonómicas.
El cumplimiento de la normativa y las políticas de RSC de las empresas suponen una ineludible ventaja competitiva, pues las posiciona como referentes de prestigio y de buena reputación ante sus grupos de interés (clientes, accionistas, empleados, administración pública y sociedad en general).
Gracias a las ayudas que recibimos de empresas como la tuya podemos seguir trabajando por el cumplimiento de nuestra Misión. COLABORA.
DONACIONES DE EMPRESAS
Las entidades y empresas que realicen donaciones a nuestra Fundación podrán beneficiarse de un ahorro fiscal. De acuerdo a la Ley 49/2002, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la donación realizada.
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción en favor de Fundación BETESDA por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción será el 40%.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años y sucesivos.
DONACIONES EN PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Las donaciones en productos y/o servicios se recogerán en convenios de donación y/o colaboración acordados por ambas entidades.
CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad, según estipula el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
De manera excepcional, y previa la correspondiente autorización administrativa, las empresas pueden quedar exentas de dicha obligación, siempre que apliquen medidas alternativas, como por ejemplo, la realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, como es el caso de Fundación Betesda, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.
Las medidas alternativas están dirigidas a la creación de empleo para personas con discapacidad, mediante la colaboración de la empresa que las utiliza con entidades como los Centros Especiales de Empleo, asociaciones de utilidad pública o fundaciones dedicadas a la promoción laboral de personas con discapacidad. Por este motivo, la empresa que adopta las medidas alternativas queda exenta de forma temporal de la obligación de emplear en su plantilla a los trabajadores con discapacidad necesarios para alcanzar el 2% que establece la ley.
Las empresas obligadas a observar la cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad, cuando concurran circunstancias que dificulten especialmente su contratación y así se reconozca por el Servicio Público de Empleo competente.
Cuando la empresa solicitante esté ubicada en el territorio de una sola comunidad autónoma, la competencia corresponde al servicio público de empleo de dicha comunidad, salvo que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de empleo, en cuyo caso, la competencia la ejercerá el Servicio Público de Empleo Estatal.
Si la empresa dispone de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, si al menos el 85 % de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad.
La declaración de excepcionalidad se puede obtener mediante resolución expresa del servicio de empleo competente o por silencio administrativo en el plazo de dos meses desde la solicitud. La vigencia del certificado es de tres años desde su concesión.
Sí, se pueden hacer contratos y/o donaciones de forma simultánea, combinando las distintas medidas y dando entrada a diferentes proveedores y donatarios.
Cuando las empresas presenten ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad que finalicen con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, una referencia económica que anualmente se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con Centros Especiales de Empleo o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales, el importe mínimo es de tres veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
Para las donaciones o acciones de patrocinio económico, el importe mínimo es de 1,5 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.